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Fallos: 174:228 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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2" Que funda su demanda en que la Intervención Nacional, aun con la autorización que le otorgó el Gobierno Provisional de la Nación, no pudo crear impuestos en una provincia intervenida porque en el régimen federal es facultad privativa de las legislaturas locales; que el Gobierno Provisional no ha podido hacer indirectamente lo que no puede hacer directamente. En consecuencia, dice, el impuesto cobrado por la Intervención Nacional en Mendoza es inconstitucional, 3" Que la ley N° 935 de la provincia de Mendoza que lleva fecha 5 de Marzo de 1932, que legalizó el impuesto puesto en vigor por el decreto de 14 de Enero de 1932 por su art. 6", es inconstitucional no por atribuir a su sanción efecto retroactivo sino porque al hacerlo violaba otros principios de la Constitución Nacional, como son los que limitan las facultades provinciales a gravar bienes que se encuentran dentro de sus límites y no cuando hayan salido de esos límites y se encuentren fuera de su jurisdicción.

4" Que la provincia demandada al contestar la demanda sostiene que el Gobierno Provisional pudo autorizar a la Intervención en Mendoza a crear el impuesto impugnado, justificado además por un hecho climatérico ocurrido el 8 de Noviembre de 1931 que causó la pérdida casi total de la cosecha de uva de 1932, lo que importaba para la actividad económica y para la .

vida fiscal una crisis muy grave.

Que en consecuencia era justo un impuesto que gravaba el precio considerablemente aumentado de las existencias de vino en el momento de producirse la pérdida de la cosecha esperada.

Invoca en abono de su tesis los fallos de esta Corte Suprema (T. 2, pág. 127; el de 15 de Noviembre de 1933-—caso Fisco v/. Malmonge Nebreda—y la acordada de 10 de Septiembre de 1930) en la que se refiere a las facultades de los gobiernos "de facto".

En lo que se refiere a la constitucionalidad de las leyes de impuesto con efecto retroactivo invoca asimismo los fallos de es

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-228

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