Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 174:131 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...

zación de la obligación hipotecaria cuando se trata de hipotecas sobre inmuebles existentes en el territorio de la República por instrumentos hechos en países extranjeros, es fuera de duda que esa disposición carece de aplicación en el presente caso. porque el instrumento de fs. 1 no se ha otorgado en el extranjero. Si bien en estos casos tratábase de escrituras hipotecarias, es de advertir que el texto del art. 3129 se remite al art. 1211 cuando «e trata de instrumentos hechos en país extranjero, para los cuales el código exige la protocolización en ambos casos, a fin de que urtan sus efectos jurídicos. :

Cuando se ha tratado de los efectos legales de los actos y procedimientos judiciales realizados en distintas provincias, esta Corte ha interpretado en todo su alcance el art. 7° de la Constitución Nacional y la ley 44 de 26 de Agosto de 1863. Después de transcribir sus textos, dijo: "Que el respeto debido a estas prescripciones de la ley y de la Constitución, exige no solamente «que se dé entera fe y crédito en una provincia a los actos y procedimientos judiciales de otra, debidamente autenticados. sino que ordena se les atribuya los mismos efectos que hubieran de producir en la provincia de donde emanasen; y sin embargo, los tribumales de esta provincia que sin dificultad admiten lo primero.

respecto a los documentos presentados, se han creido autorizados a negar lo segundo" (Fallos: tomo 17 pág. 286 ). agregando:

"porque lo contrario, importaría admitir que los tribunales de otra provincia, o los federales, tienen facultad de variar los actos o procedimientos judiciales pasados ante otros tribunales competentes" (Fallos: tomo 136 pág. 359 ; t. 142, pág. 37).

IV. Que en lo que se refiere a la formalidad del registro, en esta causa se ha discutido si los títulos de propiedad "El Mollecito", constantes de escrituras de transferencia de propiedad a favor de don Samuel Lafone y Quevedo y el testamento de éste.

hecho por acto público en La Plata, provincia de Buenos Aires.

presentado por la demandante, señora de Tomkinson, para acreditar su dominio sobre esa misma propiedad, podían ser tomados en cuenta como fundamento de la acción reivindicatoria. al no es

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 174:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-131

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 131 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos