Al prescribir una condición nueva para que tenga eficacia un acto jurídico que las leyes de fondo declaran completo lleva una invasión al terreno propio de la legislación nacional. Por la ley citada de la provincia de Catamarca queda nulo un acto jurídico que las leyes de fondo declaran válido.
Fué su consecuencia el rechazo de los títulos con que se funda un derecho y su pérdida consiguiente.
Nada afectaria en mayor grado la unidad de la Nación que la prevalencia en una provincia, de una ley que en materia tan fundamental como la organización de la familia y el régimen de la propiedad contrarie lo establecido por el Código Civil.
Crear esa unidad y consolidarla fueron los fines primordiales de la Constitución, para cuya vigilancia ella misma ha instituido esta Corte de Justicia.
En consecuencia la ley de Registro de Propiedad de la provincia de Catamarca en la parte invocada por el fallo del "Tribunal de esa provincia que está recurrido, no ha podido agregar nuevos requisitos de validez para la trasmisión de la propiedad de las tierras —cual sería la inscripción en ese Registro de un titulo otorgado en otra provincia argentina y st protocolización— además de los estatuidos por el Código Civil.
HI. Estos principios han sido sancionados por la Corte Suprema de Justicia Nacional desde el primer momento de su constitución, cuando formaban el Tribunal quienes habían sido testigos y actores, desde bandos opuestos, en el período anterior a la organización nacional, de los sacrificios que impuso y de los móviles que la alimentó y luego factores de la organización misma— por tanto, intérpretes altamente calificados de la Constitución que la consagró.
La jurisprudencia ha elaborado el concepto y los limites del federalismo por un proceso de interpretación de la Constitución y sus antecedentes aplicados a la realidad de los casos concretos sometidos a su decisión, que es la forma propia de la función judicial.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:129
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