les, o sea, los adquirentes de las máquinas, la contienda de com-° petencia planteada debe resolverse a favor del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento del Siwl de la Provincia.
Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1935.
Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada entre un Juez de Comercio de esta Capital y otro de 1 Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento del Sud, Provincia de Buenos Aires, para conocer en la causa seguida por Lister y Cin.
R. A. contra Juan Bjorn sobre cobro de pesos: y Considerando :
Que conforme a lo dispuesto por el art. 5 del Cód. de Proc.
de la Capital, en materia de garantía será Juez competente el que lo sea para conocer de la demanda contra el deudor principal. :
Que de los documentos acompañados resulta que el contrato :
de compra venta entre Lister y Cía. Lida. y Morello Hnos. no contiene cláusula expresa alguna de la cual pueda inferirse la intención de los otorgantes de someter el cumplimiento y efectividad de sus obligaciones a una jurisdicción judicial determinada.
Que conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Corte y ala doctrina que informan los arts. 1205 y siguientes y 12 y 1210 del €Eúdigo Civil, la prueba. validez y efectos de los con
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:135
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