moneda nacional. Con costas en ambas instancias, confirmándose las de primera y estimándose las de alzada en ochocientos pesos moneda nacional los honorarios del doctor Ernesto Acuña y cn quinientos pesos de igual moneda los derechos procuratorios de don Eudoro Rivera. Notifíquese, registrese, repóngase el sellado y fecho bajen los autos a sti origen.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1935. 
Y Vistos:
El recurso extraordinario deducido por la parte de don Juan Jorba y doña Anita B. de Tomkinson contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Catamarca, pronunciada en el juicio reivindicatorio seguido por las personas nombradas contra don Francisco A. Bambicha y don Jesús P. Olivera. y Considerando :
1. Que el titulo de propiedad invocado por la señora de Tomkinson sobre la finca denominada Mollecito, objeto de la reivindicación, consistente en el testimonio de testamento que corre a fs. 42, ha sido rechazado en la sentencia recurrida, por no estar protocolizado y registrado en Catamarca, donde se encuentra ubicado el inmueble, de acuerdo a lo dispuesto por la ley de Registro en su art. 91, cuyo texto es el siguiente: "Desde que empiece a regir esta ley no se admitirá en los Juzgados o Tribunales de cualquier clase ningún documento o escritura de que no se haya tomado razón en el Registro, por el cual se constituyeren, reconocieren, modificaren, o extinguieren derechos sujetos a inscripciones según la misma ley, si el objeto de la presentación fuera hacer efectivo en perjuicio de terceros el derecho que debió ser
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:127 
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