tratos se hallan regidos por las leyes del lugar de su celebración siempre que en ésta dehan también ser cumplidos. Cuando al contrario, el contrato ha de ser, expresa o tácitamente, ejercitado en otro lugar, la regla general está de acuerdo con la presente intención de las partes de que se regirá en cuanto a sti validez, naturaleza, obligación e interpretación por la ley del luvar de su ejecución-—Story, Conflicto de leyes $ 242.
Que por la convención celebrada entre el fiador y la Cía.
Lister el primero se constivría en agente de la última para la venta en el Partido de Dolores de la maquinaria "Lister" siendo de su cargo "entregarlas funcionando, enseñar st manejo y constituir-e en dendor solidario con cada cliente", La primera parte de esta clánsula denota que la compra-venta celebrada en esta Capital por mediación del agente local sólo se hacia definitiva donde el comprador aprendía el manejo de la muquinaria, es decir, en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, donde también tienen su domicilio los deudores. Y por la segunda que el actual demandado aceptaba la posición de dendor solidario en concepto de garantía o comisión, En su mérito, de conformidad con lo dictam.nado por el señor Procurador General, se declara la competencis del Juez de 19 instancia del Departamento del Sud de la Provinen de Buenos Vires para conocer en esta causa, En consecuencia remitansele los autos, avisándose en la forma de estilo al señor Juez de la Capital. Repóngase el papel.
Ronerto REPETTO. -- NNTONIO
SAGARNA, — Luis LINARES.
B. A. NAzar ANCHORENA. — Jvax B. TERÁN.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:136
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