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Fallos: 174:134 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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KA. Lister y Compañía contra don Juan Ejorn, sobre cobro de pesos. Contienda de competencia.

Simerio: El conocimiento de una demanda instaurada contra el fiador solidario de un contrato a cumplirse en la provincia de Buenos Aires y celebrado en la Capital Federal, corresponde a los jueces del lugar de la ejecución de aquél.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 22 de 19:5 .

Suprema Corte:

El contrato motivo de este litigio (fs. 5) revela que la firma K. A. Lister y Cia. Ltda., de esta ciudad, confirió al señor Juan Bjorn, domiciliado en la provincia de Buenos Aires, la representación y venta de ciertas maquinarias, dentro del Partido de Dolores. Quedó convenido que todas las entregas de mercaderias fuesen hechas después de estar las máquinas armadas y funcionando, lo que significaba efectuarias en territorio juris«diccional de dicho partido; y se convino asimismo que Bjorn garantizará las ventas quedando constituido en deudor solidario.

Esta última cláusula significa. a mi juicio, que Ijorn aceptó además del carácter de agente, el de fiador de°sus clientes; y como "las mercaderías debian entregarse a éstos en territorio de la provincia de Huenos Aires, y pagarse allí mismo, considero que es aplicable al caso el articulo 5 del Código de Procedimientos. Comprobado que el fiador Bjorn está domiciliado en Dolores.

y que también deben tener allí su domicilio los deudos principa

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-134

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