na de que estuviesen vendidas y de que las embargadas se hayan depreciado. No corresponde, pues. por este motivo, la condenación en daños y perjuicios.
En cuanto a la suspensión, había un contrato del señor Bambicha con los Ferrocarriles del Estado (fs. 233) y para 1928 y otro para 1929. Ambos, según la misma prueba. han sido servidos, y es de suponer que el de 1929 lo fuera con la madera que a dicho señor Bambicha no le fué embargada, pero ignoramos a cuánto alcanzaban tales contratos; qué cantidad quedó sin cumplirse; qué perjuicios se irrogaron. Nada se ha probado de que la madera estuviera vendida o con contratos en trámites para los años subsiguientes. El interrogatorio de fs. 205, solo tiene la pregunta 179 que se refiere a un contrato sobre la leña con el ferrocarril y no se interroga sobre el "quantum". Por otra parte, ya sabemos que solo Bambicha tuvo tal contrato. El de fs. 258, si fija monto: pero el ex diputado Vergara al contestarlo, dice: que lo único que sabe es que existía un contrato. De las ahsoluciones de posiciones a los actores, tampoco puede deducirse nada.
En la imposibilidad, pues, de dar un límite para el juramento estimatorio, me veo'en la imprescindible obligación de votar en contra de la reconvención sin poder dejar librada la fijación de su monto para otro juicio, puesto que ha sido objeto de éste.
En el fallo que se registra en G. Arg, t. 2", pág. 99, el doctor Casares decia las siguientes palabras que encuentro aplicables a este asunto: "No hay pues base para afirmar que se hayan producido los perjuicios y la simple posibilidad de su existencia...
Ni attoriza una condenación determinada que supone siempre la prueba concluyente del daño y de su monto porque es exclusivamente reparadora; ni permite deferir lá determinación de su importancia al juramento estimatorio, porque éste exige, además de la justificación del perjuicio, elementos que coloquen al criterio judicial en condición de apreciarlo aproximadamente, excluyendo lo arbitrario y que no concurren en el caso; ni da lugar a reservas de derecho porque los señores... hicieron estimación de ello,
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:125
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