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Fallos: 173:441 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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dería. La obligación de comprar a los cañeros independientes en las condiciones que fijan los decretos de 13 de Septiembre de 1932 y de 28 de Abril de 1933, llevan naturalmente a la finalidad de que los fabricantes aumenten un "stock" que no pueden vender o que dejen de cultivar su propia caña; y además, se obliga a los fabricantes a pagar por la caña de los independientes el precio—calculado en azúcar—que, como máximo se obtendría en el mercado interno, teniendo en cuenta la ley compensadora llamada Saavedra Lamas, pero que no es siempre el que en realidad se obtiene.

La ley observada y el decreto reglamentario de 13 de Septiembre de 1932, reglamentan el comercio interno del país en contravención con lo dispuesto en el art. 67, ines. 11 y 12 de la Constitución Nacional, pues fija las cuotas que pueden entregarse a la venta, variables según las exigencias del mercado apreciasas por la Cámara Gremial de Productores de Azúcar; decreto ampliado por el de 29 de Abril de 1933 que, fijando el monto total del azúcar que Tucumán puede entregar al mercado interno, autoriza a la Cámara Gremial a prorratear esa cantidad entre las fábricas, teniendo en cuenta el laudo de la Comisión Nacional del Azúcar de 9 de Octubre de 1931 y para las fábricas cuyos derechos del año no puedan ser establecidos con exactitud, se tendrán en cuenta las cifras del derecho del año anterior que se reajustarán oportunamente (arts. 2", 3" y 4"). Recuerda los fallos de esta Corte insertos en el tomo 133 pág. 404 y tomo 144 pág. 156 y las palabras de Alberdi: "Todo reglamento que, so pretexto de organizar la libertad económica, en su ejercicio, la restringe y embaraza, comete un doble atentado, contra la Constitución y contra la riqueza nacional, que, en esa libertad tiene su principio más fecundo". ("Obras completas", tomo IV, pág.

159). Con más fuerza se impone esa conclusión tratándose de le- 5 yes y reglamentos provinciales que crean, so pretexto reglamentario, restricciones y modificaciones prohibidas al mismo Gobierno Nacional por los arts. 67 y 86 de la Constitución. Transcribe "in extenso" consideraciones expuestas por esta Corte en los fallos insertos en los tomos 98, pág. 20; 101, pág. 81 y 128, pág. 435.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-441

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