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Fallos: 173:443 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Que. declarada, "prima facie", la competencia de la Corte, se dió traslado de la demanda a la provincia de Tucumán, la cual lo evacúa por intermedio de su representante el doctor Pedro León Zavalia a fs. 59 y en los términos que en sintesis se expresan a continuación :

En primer término, alega como defensa previa y general, la de incompetencia de jurisdicción de la Corte para entender como tribunal originario, fundándose en que la actora está afiliada a la Cámara Gremial de Productores de Azúcar de la provincia de Tucumán. organizada por una ley cuyo art. 7° establece :

"La Comisión Arbitral actuará como tribunal arbitrador con jurisdicción excluyente en la materia motivo de esta ley, en cuyo carácter deberá laudar en todos los juicios sobre cumplimiento «de los contratos de compraventa de cañas celebrados entre sus afiliados, Contra los laudos de la Comisión Arbitral solo podrá intentarse el recurso de nulidad, con efecto devolutivo, ante la Suprema Corte de la provincia": y, como además, en la ley reguladora de la producción atacada por el actor se establece —art.

12-- que "La Comisión Arbitral de la Cámara Gremial de Pro«ductores de Azúcar fijará oportunamente los gravámenes establecidos en los arts. 1° y 2. en que hayan incurrido las fábricas azucareras y determinará el monto de los impuestos y penalidades que deberán aplicarse por falta de cumplimiento de lo establecido en el apartado €) del art. 6. ..". Es lo pertinente pues, ya que la Cámara Gremial es un organismo de Estado y el actor la acep16, que lleve a ella primeramente sus disensos y solamente después del fallo de la Suprema Corte de Tucumán podrá venir a esta Corte si ha planteado en tiempo y forma una cuestión de su incumbencia. Por lo demás, las obligaciones que incumben a la actora tienen su origen, no solo en la ley, sino en un contrato suscripto por los industriales—el actor entre ellos—que estaTece la jurisdicción única de la Comisión Nacional del Azúcar.

Opone la defensa de "falta de acción" en la demandante pues la patente de cinco pesos por tonelada de azúcar—que fija el art.

4" de la ley que se impugna—es solamente condicional pues, de

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-443

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