posible, siendo bastante, al efecto, que los impuestos estén sujetos a ciertos principios emergentes del poder para crearlos y que se cumpla, entre otros requisitos, el de distribuirlos con justicia Fallos: tomo 137 pág. 212 ).
Por las consideraciones expuestas, considero que la ley de la provincia de Tucumán, controvertida en esta causa, no vulnera la Constitución Nacional, Buenos Aires, Septiembre 22 de 1934.
Moracio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 18 de 195.
Y Vistos:
Los del juicio promovido por la Compañía Azucarera Concepción contra la provincia de Tucumán, por inconstitucionalielad de la ley reguladora del azúcar, de 18 de Julio de 1932, y decretos reglamentarios de 13 de Septiembre de 1932, 28 de Abril y 29 de Abril de 1933; y consiguiente devolución de documentos firmados por la actora en concepto de impuestos, con más, los daños, perjuicios y costas en caso de oposición, y Resultando :
Que a is. 22 se presenta don Juan Carlos Garcia González como apoderado de la "Compañía Azucarera Concepción" de Tucumán y manifiesta:
Sin abrir opinión "por el momento" sobre otros aspectos de la ley y decretos que se mencionan en el exordio, sostiene que los arts. 3, 47, 6", 7" y 12 de la primera y concordantes disposi
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:437
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