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Fallos: 173:440 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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uno, de acuerdo al fallo de la Comisión Nacional del Azúcar de fecha 9 de Octubre de 1931, reducida a las necesidades del consumo interno.

"Art. 7. Dentro de los treinta días de terminada cada zafra, la Cámara Gremial de Productores de Azúcar deberá solicitar del Poder Ejecutivo la disminución del porcentaje que queda libre del impuesto estipulado en el art. 1 que deberían regir para el año siguiente. Queda facultado el Poder Ejecutivo para fijar los porcentajes propuestos o variarlos en el sentido de disminuir la exportación y aumentar la producción para mantener un "stock" de azúcar prudencial en el país, "Art. 12. La Comisión Arbitral de la Cámara Gremial de Productores de Azúcar, fijará oportunamente los gravámenes establecidos en los arts. 1 y 27, en que hayan incurrido las fábricas azucareras y determinará el monto de los impuestos y las penalidades que deberán aplicarse por falta de cumplimiento a lo establecido en el apartado €) del art. 6", a razón de diez pesos por cada holsa en que se hayan excedido, importes que serán deducidos de las letras firmadas por las fábricas y sociedades amucareras, de acuerdo a lo establecido en los arts, 4 y 5" y apartado e) del art. 6".

De la combinación de los artículos transcriptos se desprende que no se trata de patente o impuesto, sino de un depósito de garantia en documentos no negociables, para asegurar el cumplimiento de obligaciones, imposiciones o limitaciones establecidas en el art. 6" y que son contrarias a la libertad de trabajo, de industria y comercio, al derecho de propiedad y a la igualdad de las cargas públicas garantidas por los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución; son obligaciones fundadas en causa ilícita y por lo tanto nulas—art. 502 del Código Civil.

La obligación de exportar es evidente porque. sobre el excedente de la cantidad permitida a cada fabricante en el consumo interno, se establece un gravamen de 40 centavos el kilo, absolutamente prohibitivo, pues excede del precio interno «de la mercaazanzadaler 2

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-440

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