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Fallos: 173:442 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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La jurisdicción originaria de la Corte procede porque se trata de la demanda de un vecino de la Capital Federal—la compañía, sociedad anónima con estatutos aprobados por el Gobierno Nacional, tiene su domicilio en Buenos Aires—contra una provincia, y además, se trata de una demanda que persigue la de claración de inconstitucionalidad de varios preceptos legales y reglamentarios; el art. 101 de la Constitución Nacional y los Fallos de la Corte insertos en los tomos 140, página 34:141 , pág.

120; 143, pág. 239; 116, pág. 413 y otros.

Solicita en definitiva se declare: .

a) Que el Gobierno de Tucumán debe devolverle sin más trámite los cinco documentos por valor de $ 1.695.497.9 curso legal, entregados por mandato de la ley impugnada.

b) Que las disposiciones de los arts. 3", 4, 69, 7° y 12 de la ley de la provincia de Tucumán de 18 de Julio de 1932, como sus decretos reglamentarios de Septiembre 13 de 1932, Abril 28 y Abril 29 de 1933, carecen de todo valor de acuerdo a lo que dispone la Constitución Nacional en su art. 31, por contrariar la libertad de trabajo, industria y comercio; al derecho de propiedad en sus atributos esenciales; a la igualdad y a la libre concurrencia económica, garantidos en los arts. 14, 16 y 17 y por reglamentar el comercio interno contrariando el art. 67, ines. 11 y 12 y el art. 108.

e) Costas, daños y perjuicios, como ya se ha dicho.

A fs. 52 y 465 amplia la demanda, si bien a esta última le día el carácter de nueva acción, por devolución de los documentos más de la misma naturaleza de los que motivaron el pleito originario y el valor total de lo ampliado es de un millón seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y seis con quince centavos moneda nacional. Reproduce la cita de leyes y decretos, su critica, fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales en abono de su acción, y petitorio consiguiente. :

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-442

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