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Fallos: 173:438 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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ciones reglamentarias, implican un régimen monopolista de la industria y comercio del azúcar en manos del Gobierno de la provincia de Tucumán, con flagrante violación de los arts, 14, 16, 17, 67. imcs. 11. 12 y 28, y art. 108 de la Constitución Nacional que aseguran a todos los habitantes del pais, la libertad de trabajo, comercio e industria, el ejercicio de los atributos inherentes al derecho de propiedad como la igualdad de los tributos y cargas para todos los que se encuentren en análogas condiciones :

y que atribuyen al Congreso y prohiben a los Gobiernos de provincia, la reglamentación del comercio interno del pais.

Sostiene que mueve la demanda no solamente el legítimo interés de la empresa, sino también el anhelo de que sea posible en Tucumán la subsistencia y prosperidad de una industria cuvo desarrollo ha sido estimulado y protegido por toda la Nación, La Compañía Concepción, de capitales y personal argentinos, no tiene ni ha tenido conflictos con su personal y los cañeros, pero la nueva orientación del Gobierno tucumano consagra restricciones, limitaciones y desigualdades abusivas y, por otra parte, ineficaces. pues ni consiguen la limitación efectiva de la producción del azúcar. ni la liquidación de los "stocks" y establece wna desigual y privilegiada situación de los cañeros independientes "en cuanto a su producción, a la obligación de comprarles toda su caña—cuyo azúcar no se podrá vender totalmente—o al precio que se le debe abonar". Las fábricas tienen un fuerte "stock" de azúcar invendible, que representa buena parte de caña obligatoriamente comprada y pagada a los cañeros independientes, mientras quedan a los fabricantes, grandes porciones de caña propia sin cosechar, La ley nacional Saavedra Lamas y el estimulo y protección equitativa de las plantaciones de caña, que la actora encuentra plusibles, no justifican el régimen legal tucumano que controla la producción y comercialización del azúcar hasta el punto de fijar cuotas de venta a cada industrial y fijarle precio minimo al azúcar para determinar el de la caña del plantador independiente: todo ello forzoso y arbitrario, mientras en otras regiones del

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-438

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