go Civil en materia sucesoria, nieva pensión a los hijos de 20 años, a las hijas casadas, etc.—art. 52—concordando con ese precepto las leyes de jubilación de ferroviarios, hancarios, y empresas particulares, La declaración del fallo de esta Corte inserto :
en el tomo 154 pág. 421 según la cual "las leyes especiales de jubilaciones y pensiones de obreros y empleados ferroviarios Nos, 9653, 10.650, 11.074 y 11.308 no han rectificado el principio general del derecho civil según el cual los parientes en grado hereditario suceden al causante en sus derechos transmisibles y simplemente han introducido algunas modificaciones circunstanciales, etc." tendía al fin de aclarar el sentido de la ley aplicable al caso resuelto y no negaba el derecho del Congreso a modificar sus propias leyes, como que lo ha hecho según se ha visto al principio de este considerando; y tampoco es aplicable a las leyes provinciales de montepío dictadas dentro de su propia autonomia y que ninguna garantía, derecho, principio o declaración constitucional violan (Conf. doctrina del fallo inserto en el tomo 170 pág. 12 ).
En su mérito y los fundamentos del fallo recurrido, oído el señor Procurador General, se confirma aquél en cuanto pudo ser materia de la apelación. Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse, Ronerto REererro, — AnTonrO SAGARNA. — Luis LINARES, —
B. A. Nazar ANCHORENA.
Don Santiego Becú contra la Provincia de Santiago del Estero, por cobro de honorarios.
Sumario: Demostrado que el actor fué designado por Decreto del Comisionado Federal en Santiago del Estero, representante de dicha provincia para entender en los juicios en que fuera parte la misma, ante la Suprema Corte de Justicia de la Na
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:267
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