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Fallos: 154:421 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Don Manuel Salguero. (su sucesión), contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre indemnización, Sumario: 1° Las leyes especiales de jubilaciones y pensiones de obreros y empleados ferroviarios números 9653, 10.650, 11.074 y 11.308, no han rectificado el principio general del derecho civil según el cual los parientes en grado hereditario, suceden al causante en sus derechos trasmisibles y simplemente han introducido algunas modificaciones circunstanciales, como surge de los arts. 33 y 38 a 42 de la segunda de las leyes mencionadas, 2" La modificación introducida por la ley 11.074, en su artículo 1°, inciso b) al art. 38 de la ley 10.650, al exigir para el goce de ps ssión que el causante muriera en ejercicio del cargo ferroviario, no alcanza a los casos. de indemni zación por devolución de aportes.

3' El art. 46 de la ley 10.650 no contiene la exigencia de que el causante, al fallecer, estuviera en el ejercicio del carEo, para que los causa-habientes de aquél tengan derecho a reclamar la indemnización que acuerda dicha disposición legal.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-421

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