horto "Fiscal de Estado =. Cia, de Pavimentación y Construccio mes, sobre mlidad de una escritura de venta, honorarios y gustos $ 54.50 m/n.
Por último, a la importame actuación del actor con motivo del arreglo de la situación financiera de la Provincia y el pago y moratoria para el servicio «Je los títulos de deuda pública por ella emitidos, de acuerdo con instrucciones en ese entonces im partidas por telégrafo y verbalmente por el Interventor Nacional Dr. Dimas González Gowland, , Que en concepto de dicha labor la Provincia le adeuda la suma de S 12.254, que por la presente le demanda, con más sus intereses y costas.
Funda su derecho en las disposiciones de la Ley N" 3094 y arts. 1627 y 187 del Código Civil.
Que acreditado el fuero originario de esta Corte Suprema y corrido el correspondiente traslado. lo evacúa a fs. 13 el Dr. Teófilo G. Civalero en representación de la Provincia demanda«a, expresando :
Que es exacto que el Dr. Becú fué nombrado representante de la Provincia, como asimismo que en tal carácter intervino en las actuaciones que se enumeran en la demanda, Que en lo que respecta a la cantidad de $ 10,000 que el actor reclama por los servicios que dice haber prestado como agente financiero, desconoce en absoluto la procedencia de tal cobro por cuanto no existe constancia alguna de que el Dr. Becú haya sido «designado Agente Financiero y haya prestado los servicios que se relacionan en la demanda.
Que no corresponde la aplicación de los principios legales invocados en la demanda. Por todo lo cual solicita el rechazo de ésta, con costas.
Que abierta la causa a prueba, se produce la que informa el certificado de Secretaría, corriente a fs. 267, alegando ambas partes y linmándose autos para definitiva n fs. 200, y
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:269
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