ción; como igualmente para representar a su Gobierno ante las Autoridades Nacionales en la Capital Federal—, y en ejercicio de la representación otorgada y con expreso conocimiento y ratificación del Interventor y sus Ministros. aquél intervino ante el Ministerio de la Nación y el Comité de Tenedores de Titulos, procurando arreglos y soluciones ventajosas para las finanzas y el crédito de la provincia, procede el cobro de honorarios reclamado, los que deben úijarse por árbitros.
Cuso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 14 de 1935.
Y Vistos: La presente causa, de la que resulta:
Que a fs. 2 se presenta el Dr. Jun M, Uterda en representación del Dr. Teodoro Becú entablando formal demanda contra la Provincia de Santiago del Estero por cobro de honorarios Funda st acción en los siguientes hechos:
Que el Dr. Becú fué designado representante de la Provincia de Santiago del Estero en 27 de Septiembre de 1930, mandato que renunció en Marzo de 1932.
Que en ese lapso de tiempo prestó a ti Provincia servicios de considerable importancia, como ahogado y como agente financiero, habiéndosele reconocido y regulado alguno de dichos servicios, pero otros no, por lo cual corresponde, afirma, st descripción y enumeración que realiza, refiriéndose a los juicios:
"Ricardo Achazol 7. Prov. de Santiago del Estero sobre interdicio poscsorió", en el que en concepto de honorarios y gastos la provincia le adeuda $ 2.199,50 m/n., más sus intereses; "Es
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1935, CSJN Fallos: 173:268
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-268
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 173 en el número: 268 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos