Obras Sanitarias de la Nación contra los Ferrocarriles de Em tre Rios, sobre cobro de pesos, Sumario: De acuerdo a la inteligencia a atribuirse a la Jey 10657, articulo 1Jley 5315. artículo 8" y ley 10908, articulo 75, las empresas ferroviarias se hallan obligadas al pago de los servicios sanitarios (provisión de agua y desagúes cloacales y de acuerdo con las tarifas, comprendida la cuota por capital.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
€. del Uruguay, Agosto 18 de 1935.
Y Vistos:
Estas actuaciones iniciadas por las Obras Sanitarias de ta Nación contra la empresa de los Ferrocarriles de Entre Rios, por cobro de pesos, de los que resulta:
Que el señor apoderado de la parte actora inicia demanda por cobro de la suma de ocho mil doscientos um peros con veinte centavos moneda nacional, contra los Ferrocarriles de Entre Ríos, provenientes de servicios sanitarios y cuota por eapital.
Manifiesta que de acuerdo con disposiciones de la ley No 10.08 y sus decretos reglamentarios, el Poder Ejecntivo Nacional y la Municipalidad de Concepción del Urnguay, acordaron la ejecución de las obras necesarias para la provisión de agua y el desague elvacal, debiendo pagar a las Obras Sanitarias de la Nación, todo inmueble baldio o edificado que se encuentre dentro del área de la red de cañerías, la cuota que se fije conforme a las tarifas y encontrándose el Ferrocarril de Entre Ríos, afee
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:272
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