Que la prueba del actor es abundante, concordante y preeisa, a los fines de demostrar que, en ejercicio de la representación otorgada por el decreto de fs. 161 y con expreso conocimiento del Interventor Comitente y sus Ministros. el Dr. Becú intervino ante el Ministerio de Hacienda de la Nación y el Comité de Tenedores de Títulos para procurar arreglos y soluciones ventajosas para las finanzas y el crédito de Santiago del Estero, (Fs. 23, 24, 27,62, 64. 06, 67, 74, 78, $4. 89, 91, 104, 113 a 121, 124 a 131, 1414153). ue Que atentas las expresiones generales en que está concebido el decreto de la Intervención de Santiago, de fs. 161, dando representación al Dr, Becú ante las autoridades nacionales y la forz0sa conexión del negociado financiero con éstas. según queda demostrado, es indudable que el representante actuó dentro de los términos que preceptúa el art. 1905 del Código Civil tanto mas cuanto que dió cuenta a su representado con aprohación de «u comducta—art. 1909—pero aun suponiendo que dicho personero hubiese incurrido en exceso, los arts. 1934, 1935 y 1936 del Código citado asignan a la ratificación el valor de mandato expreso.
En su mérito se declara que la Provincia de Santiago del Estero debe pagar al doctor Teodoro Becú, dentro del plazo de weinta días la cantidad que conforme a la suma reclamada fijen Notifíquese y repuesto el papel. archivese.
Rosexro Reverro. — ASTONIO SAGARNA. — Luis LINARES, —
B. A. NAzar ASCHORENA,
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:271
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