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Fallos: 173:262 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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v/. la Provincia de Tucumán por reclamo contra una resolución del P. E. y de los que Resulta :

La actora afirma que casó con Dalmiro Goundry, fallecido, euien dejó derecho a pensión por reunir más de 20 años de servicios como empleado púllico y que la Junta de Monte Pio, por resolución confirmada por el poder administrador, le ha denegado el derecho a pensión que le reconoce el art. 40 de la Ley, fundándose en lo dispuesto por el art. 47 de la misma. Que se trata de un derecho patrimonial y su régimen de transmisión está legislado por el Cód. Civil que no puede ser alterado por la legislación provincial que modifica derechos ya adquiridos. Que no estando limitada por la legislación civil de la Nación esa transmisibilidad, sino reglamentada de otra manera distinta y favorable al derecho que invoca, la Ley local es nula y no puede tener efecto, tanto más que ha hecho vida común con el causante por más de veinte años, no siendo el caso del art. 3573 Civil. Por todo lo cual demanda y pide se condene a la demandada 21 pagarle la pensión que le corresponde de acuerdo al último sueldo del causante y conforme a lo dispuesto por los arts. 42 y 62 de la Ley y que estima en $ 50 m/n. €/l. más sus intereses y costas.

La demandada sostieve que la actora está comprendida en la prohibición del art. 47 de la Ley especial y remitiéndose a los fundamentos de la resolución administrativa pide el rechazo de la demanda con costas.

Considerando:

Que están plenamente probados los siguientes supuestos:

el ex empleado provincial Dalmiro Gondry contaba (fs. 20 y 25) con 20 años, 6 meses y 28 días de servicios computables a los efectos de la Ley de Monte Pio local, Casó en Agosto 14 de 1931 (fs. 20) con Lizarda Miralles y el esposo falleció (fs. 20)

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-262

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