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Fallos: 173:264 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Resuelve :

No hacer Jugar al reclamo contencioso administrativo interpuesto por Lizarda Miralles de Gondry vs. el poder administra dor y en consecuencia se declara firme la re olución administra tiva fecha Marzo 25 de 1931 que rechaza su solicitud de pensión Costas por su orden, Honorarios del letrado Lizondo en cien pesos moneda macional de enrso legal, Mágnse saber, — Juan Heller, — Carlos 1. de la Vega, — Rafael García Zavalía. — Manuel Lizondo Borda, — Felipe $.

Taboada, — Victor A, de la Vega. — Luis A, Moyano.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido en estos autos se funda en que la disposición de la ley de montepio de la provincia de Tucumán, que exige cínco años de antigúedad en el matrimonio para que la esposa tenga derecho a pensión, es contraria a lo dispuesto en el Código Civil, que acuerda derechos sucesorios a los cónvugues sit más restricción que la contenida en el artículo 3573 del Código citado.

Considero fundada la consideración en que se basa el recurso, en atención a que, tratándose de un derecho patrimonial emergente del régimen sucesorio, no es dado a una ley provincial alterar lo dispuesto en las leyes del Congreso, conforme a lo preceptuado en el artículo 31 de la Constitución.

Las facultades atribuidas a las provincias para darse sts propias instituciones y regirse por ellas, tienen por limite los poderes de legislación conferidos al Congreso en todo lo que ata

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-264

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