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Fallos: 173:242 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Tampoco es aplicable la del tomo 119 pág. 31 (Fallo Corte Suprema) que recayó en el juicio Fisco Nacional "versus" The Metropolitan Railway of Buenos Aires Limitada, constructora de una línea férrea. El arbitraje se había pactado para "las cuestiones o diferencias acerca del cumplimiento de las obligaciones que este contrato imponga" a las partes; pero había una cláusula por la cual se reservaba el P. E. la facultad de declarar la caducidad de la concesión por retardo en la ejecución. 47 P. E. de cretó la caducidad, La empresa pretendió que la cuestión se sometiera al arbitraje. La Corte Suprema lo negú, en virtud de aquella reserva.

En el caso actual no concurren las circunstancias especiales «que determinaron el sentido de tales pronunciamientos. El arbitraje está convenido para "las dificultades que surjan de la ejecución e interpretación del contrato", Y si hay alguna que sea caraeteristicamente propia de un tribunal arbitral € impropia de los jueces de derecho, es la de fijar tarifas.

11" El art. 768 del Cód. de Procds. de la Capital, cuyas disposiciones rigen supletoriamente en los procedimientos federales, no excluye del arbitraje una cuestión en la cual puede aplicarse un principio de derecho emmstitucional, o de la cual pudiera surgir.

Los árbitros "juris" pueden resolver toda cuestión que se les «someta, no siendo de las exceptuadas por ley, sea de puro derecho, sea de carácter mixto, o simplemente de hecho, Y en la amplia dilucidación de las causas, pueden tomar en consideración todas Las razones que se aduzcan, tanto legales cono constituciomales, El hecho de que en el curso de los debates aparezca una ri zón de orden constitucional, invocada por una de las partes. no puede tener el efecto de desplazar al tribunal arbitral, Por lo me nos, la ley no lo faculta.

Lo mismo puede decirse de los árbitros arbitradores. El art. 708 preseribe : "Pueden someterse a la decisión de amigables componedores, las mismas cuestiones que pueden ser objeto de

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-242

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