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Fallos: 173:243 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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juicios de árbitros", Como se vé, en el fondo tienen la misma potestad de juzgar; difieren solo en el procedimiento que han de seguir, En mérito de las consideraciones expuestas, vido el señor Procurador General, se resuelve revocar la sentencia apelada, de elarándose que el Gobierno de la Nación está obligado a concurrir a formar el tribunal arbitral que ha de fijar las tarifas, sín costas, por la naturaleza del asunto. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse.

Ronexto Rererro, — Antonio SAGARNA. — Luis LiNAREs, — B. A. Nazar ANCHORENA (en discordia).

DISCORDIA + Y Vistos:

Los del recurso ordinario y extraordinario deducidos por la sociedad anónima Puerto del Rosario contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital de fs. 158, cuya procedencia se declara por las razones expresadas por la mayoría del Tribunal y por el señor Procurador General a fs, 199, Considerando :

1° La sociedad anónima Puerto del Rosario demanda a la Nación para que se declare que el P. E. está obligado a concureir a la formación de un tribunal arbitral para que éste decida cuáles son las tarifas que han de regir durante un quinquenio en el puerto del Rosario, de acuerdo con el art. 74 del contrato, y art. 13 de la ley N° 3885, con costas.

El Procurador del Tesoro en representación del P. E. pide el rechazo de la demanda, con costas, sosteniendo que la Nación

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-243

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