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Fallos: 173:236 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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titución Nacional y en euanto a las especiales, porque en el «deere to del 3 de Julio de 1918, se declaró ya que eran equitativas. y que si en esa época lo eran, con mayor razón tienen que serlo en la presente "cuando los jornales han aumentado considerablemeste y el poder adquisitivo de la moneda ha hajado con un indice que 10 se puede determinar por el momento" (véase És, 13 vía). La de mandante afirmaba en nota del 20 de Abríl de 1933 "que el producido de las actuales tarifas, liquidado en la forma comractial, apenas enbre las obligaciones comtraidas por el Gobierno con la sociedad. Es esta uma cuestión de números y no de disertaciones legales o constitucionales" y agregaba "las tarifas de 1911 que la comisión aconseja, importan prácticamente decretar el déficit previsto en el art. 63 con todas sus consecuencias". Por su parte. el P. E. nombró una comisión de funcionarios para que estudiara las propuestas y oido su dictamen resolvió poner en vigencia las tarifas de 1911, desechando de hecho aquellas y dictando un decreto que manda hacerlas respetar de inmediato. no obstante la oposición de la empresa (decreto del 24 de Abril de 1933), La discrepancia o dificultad quedó así planteada, sin que el pedido de reconsideración que la concesionaria presentara el 5 de Mayo subsiguiente, hubiese modificado la situación, desde que el P. E. en decreto del 12 del mismo mes mantenía en todas stis partes el del 24 de Atril (eopías de fs. 7 y °).

Así fué que en esa presentación la empresa sostuvo «que se había producido un caso de los previstos en el art. 74 transcripto, y pidió la formación del tribunal arbitral, El P. E. negó su procedencia, fundado en que, habiendo ella invocado el art. 12 de la Constitución en apoyo de las tarifas propuestas, la interpretación de esa cláusula, por razón de la materia, no es del resorte de un tribunal de árbitros arbitradores sino de los jueces de la ley Cde= ereto citado del 12 de mayo).

4 Que creada la situación expuesta, la empresa presentó la «demanda de fs. 10 en que exige la constitución del tribunal arbitral, fundándose en los amecedentes anteriormente relacionados,

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-236

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