Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 119:31 de la CSJN Argentina - Año: 1914

Anterior ... | Siguiente ...

Por elo, vido el sebor procurador general se declara no haber lugar al recurso interpuesto. Notifíquese y repuesto el pa- - Es pel, archívese, devolviéndose los autos principales con transcrip-— ción de la presente. : E
A. Bermejo, — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Daracr. — .

D. E. Paracio. — L. LóPez 0

CABANILLAS.

CAUSA CCCXLII A
The Metropolitan Railway Of Buenos Aires Limitada contra el a gobierno de la Nación, sobre cumplimiento de contrato ñ ú Sumario: 1. Ampliada una demanda en el sentido de que se or- a denara la constitución de un tribunal arbitra! para que.

decidiera sobre los pedidos formulados en aquélla y otros contenidos en el escrito de ampliación, no puede decirse que sea nulo, por no haberse dictado con arreglo a la acción en- — tablada, un fallo que, revocando el del inferior que hacia — lugar a la constitución del tribunal arbitral, declara que el pleito debe ser resuelto por los jueces de dercho; en el caso, — | los de la justicia federal.- "a 2." No deben interpretarse restrictivamente los términos -— del artículo 13 de la ley núm. 50, y, por el contrario, es deber de los jueces decidir los pieitos según la intención — "formal de las partes y la verdad probada en autos, prescin-— diendo de los ápices del derecho. 3:° Atentos los términos de los artículos 233 y 236 dela ley núm. 50, no es nula una sentencia por el solo hecho de — ser contraria a la cosa juzgada. , te a e

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1914, CSJN Fallos: 119:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-31

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 119 en el número: 31 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos