Por elo, vido el sebor procurador general se declara no haber lugar al recurso interpuesto. Notifíquese y repuesto el pa- - Es pel, archívese, devolviéndose los autos principales con transcrip-— ción de la presente. : E
A. Bermejo, — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Daracr. — .
D. E. Paracio. — L. LóPez 0
CABANILLAS.
CAUSA CCCXLII A
The Metropolitan Railway Of Buenos Aires Limitada contra el a gobierno de la Nación, sobre cumplimiento de contrato ñ ú Sumario: 1. Ampliada una demanda en el sentido de que se or- a denara la constitución de un tribunal arbitra! para que.
decidiera sobre los pedidos formulados en aquélla y otros contenidos en el escrito de ampliación, no puede decirse que sea nulo, por no haberse dictado con arreglo a la acción en- — tablada, un fallo que, revocando el del inferior que hacia — lugar a la constitución del tribunal arbitral, declara que el pleito debe ser resuelto por los jueces de dercho; en el caso, — | los de la justicia federal.- "a 2." No deben interpretarse restrictivamente los términos -— del artículo 13 de la ley núm. 50, y, por el contrario, es deber de los jueces decidir los pieitos según la intención — "formal de las partes y la verdad probada en autos, prescin-— diendo de los ápices del derecho. 3:° Atentos los términos de los artículos 233 y 236 dela ley núm. 50, no es nula una sentencia por el solo hecho de — ser contraria a la cosa juzgada. , te a e
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:31
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