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Fallos: 173:239 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Basta enunciar en esta forma la materia a resolver, para que el tribunal arbitral que prevé el art, 74 del contrato aparezca en st misión propia y natural. No se puede aceptar que, para fijar tarifas, se recurra a la justicia federal, Huelga decir que la investigación del régimen de un negocio, la complejidad propia e toda empresa, el examen de su contabilidad, el cálculo de sus rentas, gastos y posibles utilidades, el estudio del desarrollo que hubiese tenido ella a través de treinta años de funcionamiento, su parangón con otros de igual o semejante naturaleza, tordos estos tópicos, entre otros, cuyo dominio es previo y necesario en tal misión, requieren conocimientos especiales, larga experiencia y una dedicación que han de encontrarse más fácilmente en los árbitros que en los jueces de la ley.

No es, por otra parte, misión de un Juez de derecho fijar tarifas. Por su naturaleza y en principio, es un acto de administración que corresponde a funciones ejeentivas y, en caso de contención o conflicto de derechos, a tribunales arbitrales, Por lo demás no se concibe cómo, dados los hechos producidos, podría la empresa plantear ante la justicia federal su caso para que ésta deelarase si es o no aplicable a las tarifas el art. 12 de la Constitución, haciendo de ello una cuestión de previo pronunciamiento, como lo sostiene su contraparte. El hecho de alegar el Gobierno la inaplicabilidad de dicha cláusula, no constituye por si solo un agravio a los derechos de la empresa, capaz de fundar una acción. Es tan sólo ma tesis que puede sustentarse con o sin éxito en la discusión de las tarifas, sin que ello importe una lesión a los derechos de la otra parte. Sería un pronuncia miento teórico y por lo mismo improcedente el que se pretendería obtener, Pero el agravio puede estar en que, discordes Gobierno y empresa en las tarifas a fijar, aquél haya impuesto por la fuerza las que él considera más convenientes y se niegue a llevar la divergencia al tribunal creado para ello por una estipulación del contrato, cuyas disposiciones son obligatorias para las partes co

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-239

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