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Fallos: 172:320 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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la competencia de este Tribunal para entender en la acción civil emergente del delito surge de la disposición legal con.

tenida en el art. 29 del Código Penal y de lo expresamente esta.

hilecido en nuestra ley procesal en su art. 29.

La regla del art. 29 del Código Penal no es una simple cuestión de procedimiento, sino que por el contrario interea fundamentalmente los principios lásicos del régimen punitivo, así lo tiene declarado la Suprema Corte de la Nación en la causa Romao Larroca Carmelo ( tomo 105 pág. 227 de Gaceta del Foro).

Dijo el Procurador General de la Nación, doctor Julián Paz en la referida causa, que la disposición del Código Penal ya cilada "se refiere a la efectividad de la pena persiguiendo con esa vinculación dar eficacia plena al Castigo que se impone al delincuente, para lo cual se busca la unidad de examen y decisión en los aspectos penal y civil del delito, dado que el menoscabo y 'a violación del orden social, sólo desaparecen cuando se reparan todas las consecuencias del hecho delictuoso", No puede negarse, señor Juez, que la competencia para el conocimiento del hecho delictuoso establece la competencia para conocer de la acción civil. Y si se considera que el delito que motivó el proceso debe ser juzgado por muestra justicia ordinaria (art. 38 del Código de Procds. Crim.), sería imposible substraer del conocimiento de V. S. la acción civil reparatoria, des"de que ello importaría atentar contra la unidad jurisdiccional emssgrada en el art, 20 del Código Penal y contra la norma procecal del art. 20 del Código de Proceds. en lo Criminal que determina Ia competencia que en el exhorto se enestiona, No creo, señor Juez, que por el hecho de que la acción ci "Il se ejerza contra el responsable civilmente ha de declararse incompetente este Tribunal. Y es que la persona civilmente respon cable debe ser considerada como si fuera el propio imputado cuando se juzga sobre la acción reparatoria, Tal solución se encuentra en el "Traité theorique ct pratique de la responsabilité civile" de Henri et Leon Mazcaud; en ta pág. 74, N" 2039,

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-320

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