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Fallos: 172:317 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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resolver la cuestión de derecho mencionada, es decir la refe rente al alcance derogatorio o modificatorio del art. 3° de la Ley N' 6007 sobre el art, 22 de la Ley N° 4349. (Fallos:

Que, a mayor abundamiento cabe declarar que ni por la letra ni por el espiritu de la ley puede inferirse una modificación del art. 22 de la Ley N° 4349, en cuanto limita a los jubilados ordinarios el retorno a funciones activas o la acumulación del art.

3" de la Ley N" 6007. Esta dice en su art. 1 que se modifican los arts. 12, 17, 18, 20, 27 y 31 de la Ley Ne 4349, lo que sin duda excluye de modificación a los artículos no mencionados, entre ellos, el 22; y verdaderamente, las razones que ahonan la exclusión de los jubilados por inhabilitación o inutilización. no podrían ser diversas referidas al ejercicio de la cátedra sín suponer—incurriendo en absurdo—

Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse.

ANTONIO SAGARNA, — Lris Liar.


B. A. NAZAR ANCITORENA.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-317

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