FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 28 de 1935.
Y Vistos:
Los del recurso extraordinario interpuesto por el Dr, José T. Borda contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, en el juicio que aquél sigue contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles por anulación de un cargo que impone descuentos mensuales extraordinarios a la jubilación que percibe; y Considerando :
Que el Dr. José T. Borda solicitó y obtuvo jubilación extraordinaria, como médico interno y director interino del Hospicio de las Mercedes de esta Capital, en razón de encontrarse afectado por enfermedad y dolencias que le inhabilitaban para continuar en el desempeño de dichos enrgos—fs. 12, 14,23 y 25 del expediente administrativo de jubilación, agregado por cuerda floja. Advertida la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de que el Dr. Borda, no obstante su jubilación por inhabilidad, desempeñaba cátedras universitarias, en mérito de lo dispuesto por el art. 22 de la Ley N° 4349, dispuso suspender la jubilación, primero—fs. 30—y luego, dejó sin efecto esa medida y dispuso la formación de un cargo de $ 1.135.66 moneda legal amortizable con el 25 de la jubilación — €s. 36 y 37 del expediente mencionado, Por nulidad de ese cargo demandó a la Caja en estos autos sosteniendo que el art, 3 de la Ley N" 6007 modificó el art. 22 de la N° 4349 al permitir la acumulación a los jubilados sin distinguir entre ordinarios y extraordinarios, Los tribunales de pri
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:315
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