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Fallos: 105:227 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE JUSTICIA NACIONAL 227 |
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná, Agosto 22 de 1905.

Vistos y Considerando: | Que por In sentencia apelada de fs. 36 y recurso deducido | en su contra, el caso traido ú Ia decisión del tribunal es la í competencia negada por el « quo para conocer del cobro de | derechos que requiere la Empresa Constructora del Puerto | del Rosario, de los señores Moncada y Goria. | Que los derechos de que se trata provienen de servicios referentes ú mercaderías que han salido del poder de dicha empresa sin ser satisfechos; y pra enyo cobro se considera autorizado, por los artículos 35 y 55 de su contrato con In Nación, para proceder al tenor de lo que disponen los artículos | 15 y siguientes de la Ley de Aduana vigente.

Que es base fundamental del contrato que rige la explotación del Puerto del Rosario, artículos 27, 28 y 29 que los de- Y rechos de ese puerto sean cobrados de contado y antes de | salir las mercaderias del mismo. Y no habiendo en él, cláusula N alguna que se refieri al caso de no ser "si cobrados; debe 4 concluirse que esta hipótesis está implícitamente excluida, y | queá ella no se extienden las demas estipulaciones contenidas 4 en él, particalarmente la de los artículos 33 y 58. | Que siendo iualmente base fundamental del contrato, la separación de la explotación del puerto, de las operaciones | propiamente aduaneras, articulos 25 del contrato y 4 del | Reziamento, no es posible considerar á la empresa que lo ex- N plota como investida de las facultades que la Ley de Aduana solo confiere ú los administradores de esta y menos aún la de | suspender el despacho, que es privativa de los administradores, | porque por ella se excluye al que la sufre, de toda operación 1 | | L | 1

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-227

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