Y Considerando :
1. Corrida de esta incidencia vista a las partes, la demandada se adhiere a la inhibitoria planteada por el señor Juez Federal, Por su parte, la querellante y el Ministerio Fiscal sostienen la competencia de este tribunal, IT. Que si bien la inhibitoria se funda en el inc, 2" de la ley 48, falta en la presente causa el requisito del art. 10 de dicha ley para que proceda la competencia federal por cuanto, como lo advierte el señor Agente Fiscal en su dictamen, Bartolomé Mayola obligado también civilmente a la reparación del perjuicio causado al querellante, no se encuentra con respecto a este en las condiciones del inc. 2, art. 2 ya mencionado (fs. 22 de los autos principales).
Ñ II. Esta consideración y las otras expuestas por el señor Agente Fiscal en su oposición a la inhibitoria y las aducidas por el querellante excluyen, en este caso, la competencia de la jurisdicción federal.
Por tanto, resuelvo: mantener la competencia de este Trihunal y aceptando la invitación del señor Juez Federal, elévense estos autos a conocimiento y resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Insértese y hágase saber.
F. O. Rinesi, Ante mi: Alfredo Lawria.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :
El art. 20 del Código Penal acuerda jurisdicción al Juez que entiende en una causa criminal para pronunciarse sobre la indemnización del daño causado, atribuyéndole asi la facultad de cono
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:322
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