cer simultáncamente en la acción civil destinada a la reparación de los perjuicios ocasionados, En la causa deben comparecer, pues, todas las personas a quienes se considere obligadas a tal reparación, Lo contrario importaria dividir la unidad de jurisdicción, Dicha unidad se quebrantaria en perjuicio evidente de la finalidad que ella tiene, es decir, de dar efectividad a la pena y eficacia plena al castigo, así como evitar posibles contradicciones en los pronunciamientos judiciales, todo lo que sucedería si se autorizara la sustanciación de la reparación civil ante tantos jueCes cuantos pudieran ser los responsables de tal reparación.
V. E. resolviendo la causa que se registra en el tomo 168 pág. 342 , ha aceptado esta doctrina de la unidad de jurisdicción sostenida por el suscripto.
En el caso de autos, Sebastián Boggino ha exigido la reparación civil de un daño a Bartolomé Mayola, en el proceso que a éste se le sigue sobre lesiones por imprudencia, Y. al acumular así la acción civil a la penal, ha comprendido en la primera a la sociedad anónima Transportes Argentinos, a cuyo servicio trabajaba el procesado cuando se produjo el accidente que motiva estas actuaciones, Aplicando la preindicada doctrina de esta Corte Suprema corresponde declarar improcedente la invocación del fuero federal que, fundada en la distinta vecindad de las partes, ha hecho la expresada sociedad para no concurrir a la causa criminal que se ventila ante el Juzgado de Instrucción del Rosario de Santa Fe, y cuya invocación ha determinado la presente contienda de competencia que a V. E. le corresponde dirimir en el sentido indicado, como lo pido, atento lo dispuesto por el art. 9 de la ley 4055.
Tal es mi dictamen.
Buenos Aires, Marzo 12 de 1935.
Horacio R, Larreta,
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:323
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