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Fallos: 172:319 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Segundo : Que atento a estas circunstancias es indudable que la sociedad anónima Transportes Argentinos puede oponer in excepción de su fuero a aquella demanda, a fin de que ella ser juzgada por el Tribunal que en razón de la distinta vecindad 'e corresponda, pues la vinculación que la liga con el supuesto autor del delito de lesiones es meramente de orden civil y está reglada por la disposición del art. 1113 del Código Civil, no siendo en consecuencia de aplicación las disposiciones contenidas en los arts. 29 y 31 del Código Penal.

Tercero: Que está justificado en autos que el señor Sebas tián Boggino es argentino y domiciliado en esta provincia y la sociedad demandada argentina y radicada en la ciudad de Buenos Aires, correspondiendo en consecuencia el fuero federal de acuerdo a lo dispuesto en el art. 2", inc, 2? de la ley N" 48 del 14 "de Septiembre de 1863 y art. 100 de la Constitución Nacional, en razón de la distinta vecindad de las partes, Por ello, resuelvo: 1° hacer lugar a la contienda de competencia por inhibitoria deducida ; 2? hacer saber al Juez del Crime»:

de la 2 Nominación de esti ciudad—con transcripción de la presente—, que debe inhibirse de seguir entendiendo en la aludida demanda, y en caso de que resuelva mantener su jurisdicción, invitarle a remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que dirima la presente contienda de competencia.

P. Morcillo Suárez.


VISTA DEL AGENTE FISCAL
Señor Juez:

Contestando la vista en el exhorto librado por el señor Juez Federal doctor Pedro Morcillo Suárez entablando contienda de competencia por inhibitoria, este Ministerio Fiscal dice que:

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-319

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