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Fallos: 172:321 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Por otra parte debe tenerse presente la necesidad de manser vna unidad de jurisdicción con lo que ha de evitarse las po.

sibles contradicciones en los pronunciamientos judiciales, Aun aceptando la distinta vecindad de las partes en el caso de autos no podria surgir el fuero federal desde que el acusado Hartolomé Mayola es vecino de Santa Fe: la obligación que los vincula en el proceso es solidaria, solidaridad que emana de la cosa juzgada ; asi lo exige el art. 10 de la ley N" 48, con lo que se evita que el responsable civil pueda someter a la consideración L de otros jueces la misma cuestión sobre la que ya hubiese recaido un pronunciamiento judicial, Por estos fundamentos opino que no debe hacerse lugar a la ¡nhibitoria debiendo aceptarse que la Suprema Corte de Justicia dirima la contienda, Septiembre 19 de 1934, Emilio J. Sotelo,
ALTO DE 1 INSTANCIA
Rosario, Septiembre 24 de 1934, Y Vistos:

Esta cuestión de competencia planteada por el señor Juez Federal de esta cindad, doctor P. Morcillo Suárez, en el juicio "Bartolomé Mayola con Sebastión Boggino—lesiones por imprudencia—", que se tramita por ante este Juzgado y por la que solicita la inhibición del suscripto en el conocimiento del mismo, fundado en lo dispuesto en el art, 2", ne. 2 de la ley nacional N" 48 del 14 de Septiembre de 1863 y art. 100 de la Constitución Nacional,

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-321

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