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Fallos: 172:217 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Considerando :

Que negado por la demandada el conocimiemo y la existencia de daños a la lines de la actora en el tramo de Guardia Vieja a Laboulaye que ésta menciona en la fs. 18 vta, de su eserito de demanda, falta la prueba de esos hechos no siendo eficaz, para tal efecto, el acta ante escribano público que, en fiel testimonio corre a fs, 29, porque ni el oficial público certifica el origen de los hechos, ni el Gobierno de Córdoba o sus agentes aparecen notificados de la protesta 1 observaciones o salvedad de derechos que la compañía hubiera creido pertinente, para que adoptara la actitud que creyera corresponderle. Y por último, tratándose de una obra terminada cuando la demanda se inició según de los propios términos de ésta se desprende — el interdicto de obrt meva previsto en el art, 337 de la ley N' 50, concordante con el art. 585 del Procedimiento de la Capital Federal y art. 2498 del Código Civil, es improcodente, Que, aunque no se haya producido todavía ningún acto de ejecución del decreto del Gobierno de Córdoha de 27 de Noviembre de 1934 —fs, 15— la inminencia de la misma de acuer» do con el art. 2" de la resolución que dice: "En caso que hasta aquel término de tres días (del emplazamiento a la compañía) no hubiera respuesta afirmativa, la Dirección de Economía y Fomento, por medio de la sección Control, procederá a la ejecución de los trabajos por cuenta de la compañía. Oportunamente el Ministerio de Obras Públicas dará al señor Procurador del Tesoro la participación correspondiente"; justifica la acción, dada la naturaleza extraordinaria del remedio, tendiente a impedir la justicia por mano propia, con independencia del derecho de propiedad y aun de la misma posesión jurídica que cada cual debe discutir ante el Juez y por los procedimientos de la ley, Es cierto que esta Corte, en el caso "Urquiza v. Buenos Aires", registrado en el tomo 129 pág. 75 declaró y resolvió que la turbación que justifica el "interdicto de obra nueva debe consistir en hechos

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-217

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