Que la demanda manifiesta que su disidencia con la medida ordenada por el Gobierno de Córdoba finca solamente en el pago de los gastos de traslado de los postes y línea a veinte metros al costado del camino para ensanche del mismo (parágrafo 6, fs. 20) y la demandada señala esa circunstancia (parágrafo V, ds. 43 v.), por lo que la via elegida para que en justicia se resuelva el asunto es ineficar e improcedente, pues en el interdicto sólo se cuestiona y resuelve lo que atañe a la perturbación posesoria con carácter policial y sin perjuicio de mejor derecho (art. 342 de la ley N° 50 y arts. 2484, 2486 y 2500 del Código Civil).
En su mérito, se desestima la demanda, sin costas, MHágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad. archives.
Antonio SacarNa, — JULIÁN V.
Pera, — B. A, Nazar Anectto
RENA,
Don Max Villalonna Nazar — Opción de la cindodaría argentina, Sumario: El articulo 19, inciso 2" de la ley 346 que permite la opción por la ciudadanía argentina a los hijos de argentinos nacidos en el extranjero, no pugna con las garantías de los artículos 20 y 67, inciso 11 de la Constitución Nacional.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Señor Juez:
Examinando las constancias de la presente sumaria información sobre opción de la ciudadania argentina por parte de un extranjero hijo de padres argentinos, soy de opinión que co
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:220
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