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Fallos: 172:219 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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lo concerniente a la apertura, delineación, y conservación de calles y caminos provinciales y vecinales, corresponde esencialmente al régimen interno de las provincias, constituye su derecho municipal y es, por lo tanto, de su competencia exclusiva sin que sus decisiones a este respecto, sean convenientes o inconvenientes, puedan caer, en ningún caso, hajo la jurisdicción del Poder Judicial de la Nación. .."; y aunque esa interpretación pudiera correlacionarse con la facultad concurrente de la Nación para construir los caminos de la ley N" 5315 y otros de fomento dentro del inc, 28 del art. 67, la verdad es que en el caso de autos no se ha dicho ni insinuado que el camino de Laboulaye a General Levalle y sus prolongaciones scan construídos por las autoridades y con los fondos de la ley Mitre, ni de la Jey N" 11.658. Cuando el art. 20 de la ley. 750 1/2 se refiere a los caminos, los llama "nacionales" y cuando alude a ríos y canales dice "de la República", lo que aparte otras razones de deslinde jurisdiccional. denmestra que los primeros, que pueden ser directamente afectados por la concesión, son los que pertenecen a la Nación dejando que las provincias y municipios sean informados y se pronuncien sobre lo que les atañe.

Que, a pesar de lo expuesto, la Compañía Argentina de Teléfonos, concesionaria nacional, construyó su línea siguiendo la ruta del camino Laboulaye a Villa Mercedes, que fué librada a servicio público y se ha mantenido sin observación demostrada por parte del Gobierno de Córdoba. No puede, pues, fundarse en un disenso jurisdiccional o en uma omisión de la autoridad nacional respecto de los derechos de la provincia, una medida que perturbe, por propia decisión y acción, la parte de terreno poscida o tenida por la Compañía de Teléfonos, sea que se tenga en cuenta el art. 26 de la ley 750 1/2, aplicable al caso por mandato de la ley N" 4408, sea que se observen los principios generales del derecho civil (arts. 2469 y concordantes del Código de la materia,

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-219

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