Compañía Argentina de Teléfonos contra la Provincia de Córdoba, sobre interdicto de obra nueva, Sumario: Faltando la prueba del conocimiento y existencia del daño y tratándose de una obra terminada cuando la de manda se inició, el interdicto de obra nueva intentado y que se funda en lo que dispone el articulo 337, ley 50, concordante con el artículo 585 del Código de Procedimientos de la Capital Federa! y artículo 2498 del Código Civil, es improcedente, Cuestionándose en el interdicto intentado el pago «le los gastos de traslado de los postes y línea t'efónica a determimada distancia del camino a ensanchar, procede su rechazo, desde que en aqué! sólo puede resolverse lo que atañe a la perturbación posesoria con carácter policial y sin perjuicio del mejor derecho, Caso: Lo explican las piezas siguientes :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 21 de 1995, Y Vistos:
Los del "interdicto de obra nueva" promovido por la Compañía Argentina de Teléfonos contra la Provincia de Córdoba; de los que resulta:
1 Que a fs. 18, con fecha 4 de Diciembre de 1934, se presenta el señor Fernando García Olano, abogado, matriculado como procurador hajo el N° 3231 y manifiesta lo siguiente: La Compañía Argentina de Teléfonos ha ocupado con posterío pa
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:213
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