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Fallos: 172:214 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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ra su linca el camino que une las provincias de Mendoza, San Luis, Córdoba y Santa Fe, entre las ciudades de Villa Mercedes San Luis) y Laboulaye (Córdoba), en virtud de lo que disponen las leyes Nos. 750 1/2 (arts. 20 y 26) y 4408 y el decreto del P. E. de 27 de Octubre de 1930, linea que fué inspeccionada y aprobada por la Dirección de Correos y Telégrafos de la Nación, A fines de Julio del año de la demanda la Dirección de Obras Públicas del Gobierno de Córdoba abrió una zanja al lado del camino para terraplenar el mismo entre Guardia Vieja y Laboulaye, dejando así una delgada capa de tierra entre la dicha zanja y los postes de la compañía, que por ello sufrieron en su estabilidad y varios cayeron en el camino, con lo que, por vías de hecho, se violaba el art, 26 de la ley N° 750 1/2. El hecho fué denunciado ante la comisaria de Laboulaye, la que llevó el sumario al Juzgado Federal de Bell Ville y se levantó acta de constatación ante el escribano Lozada Chaves. El Gobierno de Córdoba pretende continuar ese atentado con medidas que causarán mayores perjuicios pues, por resolución de la Dirección de Obras Públicas primero, del Ministerio de Obras Públicas (17 de Octubre) después y finalmente por decreto del P. E, (27 de Noviembre) se le intima a la compañía la remoción de postes del teléfono a 20 metros al costado del camino lajo apercibimiento de hacerlo directamente el Gobierno si en plazo de 15 días no lo hace la actora; es decir, se violan las leyes 4408 y 750 1/2 arts. 1, 11. 20, 26), La compañía no se propone obstaculizar el progreso vial de la provincia. "Lejos de ello, se brindó a remover el posterio telefónico mediante el reembolso de los gastos de remoción, tomando a su cargo las gestiones administrativas, ante el Gobierno Nacional, que fueran menester para la aprobación del nuevo recorrido" y si reclama rcembolso de gastos es porque éstos son cuantiosos tenidos en cuenta la extensión de la línea, el número de postes y el costo de cada instalación de éstos. Hace mención de otros actos similares en otros puntos del país y de los juicios consiguientes.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-214

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