Funda su acción en los arts. 2498 y 2500 del C. Civil; 11, 20 y 26 de la ley N° 750 1/2 y concordantes de la ley N. 4408:
y en los arts, 337 y siguientes de la ley N" 50; la competencia originaria de la Corte surge de la circunstancia de ser, la presente, una causa civil promovida por un vecino de la Capital según estatutos ele la sociedad anónima que es la Compañía de Teléfonos, contra una Provincia, Pide se intime al Gobierno de Córdoba la suspensión de trabajos que afecten la linea y, finalmente, a hacer definitiva esa suspensión y a reponer postes y riendas de sostén que hayan sido afectados, con costas.
Que aceptada la jurisdicción, se ordenó al Gobierno de Córdoba que no innovase en el estado de cosas que motivan el pleito y se convocó a las partes a la audiencia del art. 333 de la ley N" 50 (fs. 22) ; celebrado el comparendo (fs. 28) el actor ratificó los términos de su demanda, con agregación de documentos (fs. 29 a 40), y la parte demandada, por intermedio del doctor Guillermo Rothe, su representante legal, manifestó en el memorial cuya agregación se admitiera en la precitada audiencia :
El Ministerio de Obras Públicas de Córdoba ordenó a la Compañía de Teléfonos el traslado de la línea entre Levalle y Gavilán a fin de ensanchar la calzada, pues de otro modo, los postes quedarian en la bóveda del camino; negóse la compañía a realizar el trabajo a su costo; reiteróse la orden, y antes de que el P. E. tomara en cuenta las observaciones hasadas en las leyes 750 1/2 y 4408, se inició este juicio en forma de interdicto de obra nueva, La línea de la Compañía Argentina de Teléfonos ha sido realizada sin conocimiento ni permiso del Gobierno de Córdoba y los arts. 20 y siguientes de Eu ley N° 750 1/2 presuponen una autorización para ocupar caminos solamente nacionales, pero no provinciales —como el cuestionado— sobre el que la Nación po tiene jurisdicción. Siguiendo prácticas viciosas y elandestinas de otras compañías, la actora consiguió en 1930 un decreto de conexión de las lineas locales de Villa Mercedes (San Luis) y Guardia Vieja (Córdoba), haciendo así, nacional su línea con
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:215
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