rresponde denegar lo solicitado en mérito de los reparos de orden constitucional que fundamentan este dictamen, La Constitución del 53, establecia en el inc. 11 del art. 64 hoy 67), que el Congreso tenía facultades para dictar "leyes generales para toda la Confederación sobre cimdadanía y maturalización". El Congreso de Paraná, en ejercicio de las amplias facultades concedidas, dictó la ley de ciudadanía el 19 de Septiembre de 1857, Dicha ley establecia en su art. 2, inc. 2, que eran argentinos los hijos de padre o madre nacidos en el extranjero, a menos que prefirieran la nacionalidad del país de su nacimiento.
Cabe señalar que esta disposición es exactamente igual a la contenida en el art, 1, inc. 27, de la ley 346, en vigencia.
Pocos años de experiencia bastaron para convencer que, en nuestro país, era necesario definirse por la adopción de un sistema de ciudadanía que conciliase con los intereses de la Nación, pues el sistema ecléctico de la ley del 37, revelaba a las claras la falsa posición jurídica en que se cimentaba la nacionalidad argentint.
Fué la Convención del 60 la encargada de revisar el inc, 11 del art. 64 de aquella Constitución, y en ella se convino la necesidad imperiosa que existía de derogar de una manera definitiva los principios del "jus sanguinis", que en forma tan decidida había consagrado la ley del 57. Así como esta Convención garan= tizó para siempre en el actual inc. 11° del art. 67 el principoi de la ciudadanía natural, Dice el doctor González Calderón ("D. Const.", t. 2", p.
221), que: "Para Mitre y demás miembros de la Comisión que con él suscribieron el informe, cirdadanía natural significaba tanto como nacionalidad determinada por el hecho de nacer en el territorio de la República y no otra cosa.. Este es el concepto de la jurisprudencia norteamericana y posterior a la enmienda XIV",
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:221
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