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Fallos: 172:216 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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menosprecio de la legislación provincial, pues no paga impuestos, cobra tarifas no aprobadas, no cumple las ordenanzas a que se refiere el art. 2341 del C. Civil, perjudica a los agricultores dificultando el ensanche de los caminos, ete. Las leyes 750 1/2 y 4408 no se propusieron alterar el orden institucional y la Corte ha declarado, en repetidas ocasiones, que la ocupación de la vía pública por instalaciones particulares debe ser hecha de modo que no alteren el uso común y que las reglamentaciones locales a este respecto no han sido abrogadas ni modificadas por el régimen nacional de comunicaciones telegráficas y telefónicas, El Gobierno de Córdoba no ha tenido conocimiento de los perjuicios que la actora menciona entre Guardia Vieja y Laboulaye pues nada le fué comunicado ni notificado sobre el particular; la oposición de la actora se reduce en último término al pago de lós gastos de traslado de los postes, pero ello aparte ser injusto, es extraño al juicio actual. Niega que sean aplicables las disposiciones legales que invoca la demanda porque no se trata de una concesión regularmente acordada (art, 1 ley 750 1/2), ni de expropiar, suspender 0 interrumpir servicios telefónicos (art.

11), ni de la remoción de obstáculos en caminos nacionales Cart, 20), ni del recurso a interponer por los fiscales nacionales o por las municipalidades ante la justicia federal (art. 26), sino del pago de traslación de algunos postes traducido en un interdicto posesorio. Transcribe los considerandos del decreto del Gobierno de Córdola, emplazando a la compañía para la remoción de su linea donde, afirma el representante de dicho Gobierno, se expresa compendiada y precisamente el derecho de la Provincia con citas de leyes nacionales y locales y de fallos de esta Corte Suprema ( tomo 49 pág. 285 ; T. 127, pág. 31; T. 152, pág.

235). Pide el rechazo de la demanda, con costas.

3" Que se llamaron "autos para definitiva" en 28 de Diciemhre y la causa quedó en condiciones de fallo el 31 del mismo mes, Es. 47: y

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-216

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