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Fallos: 172:210 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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10. Que ante la aceptación por la Caja de los aportes de Taraboquía, debe inferirse que éste era un afiliado de la misma, ya que el art, 1 comprende entre los beneficindos "sl personal permanente de las empresas"; y el segundo indica que "podrán acogerse a los heneficios y obligaciones, los empleados y los obreros", 11. Que habiendo cumplido el peticioninte con sus olligaciones para con la Caja la que ha aceptado su aporte, existe un vinculo legal que crea obligaciones entre ambos, resfirmado por una manifestación de volentad de las partes, 12. Que el hecho de que las empresas no cumplan stis obligaciones para con la Caja, si bien podría dar lugar a sanciones contra las mismas, no darían asidero—en derecho—a privación de beneficios alos obreros, por causas no expresamente previstas en la ley, 13. Que la norma adoptada por la Caja, de aceptar los aportes y negar lugo, los beneficios, consagraria su enriquecimiento sin cansa a costa de otro, principio no admitido por muestra legislación positiva y repugnante, asimismo, al derecho no escrito.

14. Que siendo asi; constituyendo la ley 11.110 una ley de amparo y alta previsión social, destinada a satisfacer un intenso clamor de justicia, a elevar el nivel material y moral de los trabajadores y a asegurar a éstos y a sus familias una vejez tranquila y Jibre de sobresaltos y la seguridad de que desaparecido el jefe, su esposa e hijos verán asegurada st subsistencia; todo ello no sólo como recompensa por haber contribuido con su trabajo a la grandeza nacional, sino como derecho indiscutido, obtenido a costa del pago anticipado, traducido en el aporte; la negación de sus beneficios debe hacerse sólo en virtud de causas expresamente preseriptas por la ley, en cuyo articulado, no se niega a aquéllos obreros que hayan efectuado aportes, porque las empresas en que prestan servicios, hayan dejado de cumplir con las obligaciones que son a si cargo.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-210

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