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Fallos: 172:195 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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dio en la persona de la mujer Raimunda Fleitas, acaecido en Pirané, gobernación nacional de Formosa el día 30 de Septiembre de 1932; cansa venida en tercera instancia ordinaria por apelación de la defensa contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de Paraná que, confirmando el del Juez Letrado, condenó a la procesada a sufrir catorce años de prisión y accesorias conforme a los arts, 40, 41 y 79 del Cádigo Penal (is. 70 y 84), Y Considerando:

Por declaraciones contestes de varios testigos válidos, se ha probado que la Ferreyra mató a palos, causándole las lesiones que se mencionan a is. 16, a la Fleitas, El informe de los médicos Espinosa y Zuecarino (fs, 37 via) afirma estegóricamente que la procesada es normal y responsable de sus actos, pero con justicia, el magistrado de primera instancia mo lo tema en consideración por carencia de los requisitos que preceptúa el art. 325 del Procedimiento Criminal :

y, en efecto, los médicos no mencionan las operaciones de examen realizadas con el sujeto, ni los datos referentes a su constitución física y psíquica, ni los fundamentos de sus conclusiones, contrariando asi la ley, el espíritu de justicia y la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: tomo 161 pág. 281 ).

El segundo dictámen, del Director de la Asistencia Pública de Formosa (fs. 59), es más amplio y serio, pero es. asimiento deficiente; declara que sólo una vez, el día anterior al de su informe, procedió al examen de la procesada, para concluir declarándola epiléptica, fundándose en datos que le ha suministrado la "enfermería de la Cárcel" sin esclarecer las manifestaciones de los ataques, ni la persona que los observó; no anota ningún ntaque anterior al hecho de la causa ni signo alguno de los que, según lo afirman los médicos especialistas más autorizados, se manifiestan como antecedentes y eonsecuentes del ataque del "mal sagrado" (conf. Sergent "Traté de pathologie medicale" "Psyehiatrie". cap. X, pág. 373 y siguientes)

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-195

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