fundado en el informe médico de fs, 60; y habiendo renunciado al término de prueba e informe "in voce" a lo que se adhiere el Ministerio Público a fs, 68, se realiza a is. 68 via. la audiencia sobre el conocimiento "de visu" de la acusada después de Ilamarse autos para sentencia a fs. 68, y Considerando :
1 Que con la demencia de fs. 1 vta,, inspección ocular de fs. 2 via.: informe pericial de fs. 15; secuestro de fs, 18 vta :
partida de defunción de fs. 20: declaraciones de fs, 7 via, 9 via, 11, 13, 31, 24 vta, 26, 28, 30, 32, 34, 36 via. y 38, se halla plenamente probado que el día 30 de Septiembre del año 1932, entre las trece y treinta y estoree horas, 3 Raimunda Fleitas, le fueron aplieudos golpes en la cabeza con un palo, de cuyas resultas falleció intantáneamente; como asi también que la autora del hecho es la procesada Emilia Ferreyra de Gamarra (arts, 207, M6, 305, 306, 357 y 358 del CóMzo de Procds, en la Crimimal), Que a pesar de Ta obstinada negativa de la procesada sobre el hecho que se le imputa, lis constancias aportadas a la entsa prueban de manera intabitada la enipabilidad de 13 misma como autora del homicidio perpetrado, por hallarse remidos los requisitos exigidos para la existencia de la plena prueba de presunciones 0 indicios que establece el art. 358 del Código de Procedimientos, precedentemente citado. En efecto: entre los testigos de figuración en antos, los que deponer a Es. 9 vta.. 11, 26 y 30, manifieston haber presenciado la Incha sostenida entre la ngresora y la victima, como también que aquélla asestaba golpes a la
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:190
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