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Fallos: 172:193 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Si bien es cierto que el informe de mo de los médicos (fs.

0), dice que la procesada sería irresponsable si se comprobara que el delito ha tenido lugar encontrándose la mujer bajo el influjo de in equivalente epiléptico, él está en contradicción con el de los otros dos facultativos que distaminan a fs. 57, y además no sólo no se ha demostrado que la Ferreyra, que fué detenida e inmediato, según consta a fs. 7, haya estado hajo un ataque epiléptico, sino que su actitud posterior de amenazar a los testigos presenciales, para que no declararan en st contra, y de alzar y arrastrar el cadáver, prueban todo lo comrario, Se trata de una mujer acostumbrada a lesionar al projimo, como lo prueban el informe de fs. 55 y el expediente agregado, con un promtuario que le señala como prostituta alcoholista y pendenciera, Es 1n peligro para la sociedad y conveneme st comtena para procurar su reforma.

Por esto y demás consideraciones del fallo apelado, pido sea confirmado con costas, Agosto 9 de 1934, Ke Avila Castilla,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná, Agosto 13 de 1954, Y Vistos:

La envsa criminal seguida contra Emilia Ferreyra, vitia ee Gamarra, por homicidio, venida por apelación de la sentencia de fs, 70 a 75 vta.

Por sus fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal de Cámara a fs, 82, se confirma la sentencia recurrida, que condena a Emilia Ferreyra de Gamarra a si

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-193

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