mención precedentemente, y agrega que la única persona que vió por los alrededores, fué a Leandro Henítez, quien pastba con au carro, Leongina Enciso, de fs, 28 a 30, expone; Que el día del heeho, como a las trece horas y media, envió a st hijo Fernando a la carnicería, y como no regresara, la mujer Raimunda Fleitas, que vive en la misma casa de la declarante, se ofreció a ir a Tascarlo, llevando ésta una botella de medio litro para comprar vino; que según le refirió después su citado ' jo Fernando, cuando regresaba Raimunda se encontró en el camino con la Ferreyra con la que sostuvo tn combio de palabras, tomándola ésta del cabello, volteándola y, con un palo que tenía en la mano la gólpeó en la cabeza quedando aquélla tendida en tierra, Agrega que «después de esto y encontrándose la deponente en la cama, se le presentó la Ferreyra manifestándole que "ya la había arreglado a su compañera" y amenazándola con que haria lo mismo con la declarante, si decía algo de lo ocurrido, amenaza que también le había hecho a Raimunda Fleitas en varias oportimidades, Lo expuesto, lo corrobora el hijo de la precedente testigo Fernando Medina, de fs, 30 a-31 vta, agregando creer reconocer el palo que se le pone de manifiesto y Irciendo constar ue la Ferreyra lo amenazó para que no dijera nada de lo que había ocurrido, Los testigos que deponen a Es, 32, 33, 34, 36 via, y 38, dicen saber el hecho por referencias únicamente, Agregados a fs. 43 los informes relativos a la conducta y concepto de la acusada, y 2 fs. 00 el informe médicolegal referente al estado y capacidad de la misma, se decreta a fs, 50 vta, sa prisión preventiva, elumsurándose el sumario a fs, 63 y elevándose la causa a plemrio a fs, 64, El Ministerio Fiscal, en su requisitoria de fs, 65, encuadra el hecho en el art, 79 del Código Penal y pide se imponga a a procesada, veinte años de reclusión, costas y accesorios legales; solicitando la defensa a fs, 66, el sobreseimiento de la misma,
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:189
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