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Fallos: 172:199 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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dria haber dado Ingar a una información testimonial para sue plir esa deficiencia, Por eso sostiene que la información judicial producida por la actora ha sido inoficiosa dado que no surge duda alguna ni exis: - vacio a llenar con aquella pues la documentación está completa y de ella no resultan los servicios que se dicen prestados por el causante, Finalmente invoca jurisprudencia favorable a la tesis de que la información para justificar servicios a los efectos de una jubilación debe ser aprolbeda zulministrativamente y no por via judicial.

3' Abierto el juicio a prueba, se produjo la certificada por El actuario a Es, 28 vta. habiendo alegido ambas partes a fs.

Mya Considerando :

1 Del expediente ayregrdo resulta que la Caja de Jubilaciones en la resolución de fecha 20 de Septiembre de 1929 confirmada por el P. E, el 9 de diciembre de 1930, denegó la pensión que en este juicio reclaman las actoras porque los servicios computados al causante Carlos González del Solar importan 16 años y 25 días, es iecir, que no alcanzan al minimo exigido por El art. 19 de la ley N" 4349 siendo de observar que en aquellos o sc tuvieron en cuenta los servicios invocados de 18597 a 1904 y a que se refiere la información sumaria testimoniada a fs. 10, De manera que toda la "Titis" queda concretada a establecer si deben tenerse por acreditados esos últimos servicios ya que «le ser afirmativa la solución el tiempo determinado en el precepto legal cado se hallariz cumplido, 2 Respecto a que la decisión judicial que aprohó la referida información sumaria reviste el carácter de cosa juzgada —como lo pretende la actora — y que por lo tanto está obligado el Juzgado a tenerla en cuenta y aplicarla, de consiguiente, para la solución de esta "litis", cabe observar que ello no es exacto por cuanto recayó en un juicio voluntario en el que no fué parte el

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-199

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