ya examinada en este pronunciamiento, a ninguna alegación de carácter constitucional, esta Corte carece de competencia pú ra conocer de ella por afectar cuestiones sólo vinculadas a La legalidad o ilegalidad de la interpretación atribuida al artículo Ho por las autoridades provinciales (Fallos: Tomo 140. página 34: Tomo 152. página 208).
En mérito de estas consideraciones y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la demanda en la parte reconocida por la provincia de Iuenos Aires, rechazándosela en todo lo demás. Se declara, consi guientemente, que la última debe restituir a los áctores en tl plazo de veinte días, la suma que resulte de la liquidación que al efecto se practique de conformidad con las hases establecidas a fojas 42 vuelta, con sus intereses desde el día de la mo tificación de la demanda. Las costas en el orden causado, atento el resultado del pleito. Notifíquese, repóngase el papel y oportunamente archivese.
J. Ficvenos ALcorra. — Ronewto Reretto. — KR. Guo Lavars.
— ANTONIO SAGAENA. — JULIÁN Y. Pena.
Carrizo, Doroteo. criminal, contra, por homicidio, simario: 1 La falta de conocimiento personal del procesulo .
por parte del Juez de la causa. como asimismo el antecedente de haber éste aceptado como pericia, simples afirmaciones del médico, no afectan la validez del procedimiento, si éste no ha sido observado oportunamente. Articulo 513 del Cádigo de Procedimientos Criminal.
2 Advirtiéndose graves deficiencias en el procedimien
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:281
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